miércoles, 23 de diciembre de 2015

Bis, ter y más

Supongo que la habrás visto en más de una ocasión. Hasta es posible que tú mismo la hayas utilizado varias veces. Me refiero a la palabra bis, que, además de otros usos, también se utiliza pospuesta a un número de una serie para indicar que este sigue inmediatamente a ese mismo número ya empleado. Así lo define el diccionario de la RAE, pero no parece que quede muy claro. Mejor vemos algún ejemplo:

— En la numeración de una calle, nos podemos encontrar, por ejemplo, que tras la casa nº 5, venga la casa nº 5 bis y después la nº 6.

— Lo mismo puede ocurrir en la numeración de los artículos de una norma: tras el artículo 16, puede ocurrir que haya un artículo 16 bis y después el 17.

En el primer caso, el de la calle, lo que ha ocurrido es que se ha construido un edificio nuevo entre las viviendas nº 5 y nº 6 —donde antes había un solar vacío o un parque, por ejemplo— y, claro, no vamos a cambiar la numeración de todas las viviendas de la calle. Lo que hacemos es poner un 5 bis y arreglado: nº 1, nº 2, nº 3, nº 4, nº 5, nº 5 bis, nº 6, etcétera.

En el segundo caso, el de la norma, ha ocurrido lo mismo: se ha introducido un artículo nuevo entre el 16 y el 17 y, para no renumerar todos los artículos siguientes, se recurre al 16 bis.

Es, sobre todo, en el ámbito legislativo en el que este recurso tiene mayor presencia. Y no se limita solo a bis, sino que se extiende hasta lo inimaginable. Yo había visto ya en alguna ocasión un artículo ter e, incluso, quater, pero la cosa no se detiene ahí: alguna norma ha llegado hasta sexiesdecies e, incluso, hasta sexvicies.

¿Sabes qué significan estas palabras? ¡No, no es nada de eso de lo que tú estás pensando! Puedes satisfacer tu curiosidad en este texto del escritor y jurista Carlos Pérez Vaquero. ¡Que te deleites con él!

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