— En la
numeración de una calle, nos podemos encontrar, por ejemplo, que tras la casa
nº 5, venga la casa nº 5 bis y
después la nº 6.
— Lo mismo
puede ocurrir en la numeración de los artículos de una norma: tras el artículo
16, puede ocurrir que haya un artículo 16
bis y después el 17.
En el primer
caso, el de la calle, lo que ha ocurrido es que se ha construido un edificio
nuevo entre las viviendas nº 5 y nº 6 —donde antes había un solar vacío o un
parque, por ejemplo— y, claro, no vamos a cambiar la numeración de todas las
viviendas de la calle. Lo que hacemos es poner un 5 bis y arreglado: nº 1, nº
2, nº 3, nº 4, nº 5, nº 5 bis, nº 6, etcétera.
En el segundo
caso, el de la norma, ha ocurrido lo mismo: se ha introducido un artículo nuevo
entre el 16 y el 17 y, para no renumerar todos los artículos siguientes, se
recurre al 16 bis.
Es, sobre
todo, en el ámbito legislativo en el que este recurso tiene mayor presencia. Y
no se limita solo a bis, sino que se
extiende hasta lo inimaginable. Yo había visto ya en alguna ocasión un artículo
ter e, incluso, quater, pero la cosa no se detiene ahí: alguna norma ha llegado
hasta sexiesdecies e, incluso, hasta sexvicies.
¿Sabes qué
significan estas palabras? ¡No, no es nada de eso de lo que tú estás pensando!
Puedes satisfacer tu curiosidad en este texto del escritor y jurista Carlos Pérez Vaquero. ¡Que te deleites con
él!
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